
Ley 2/2009 reguladora de la figura del Primer Ministro.
Exposición de motivos.
Dadas la exigencias de la sociedad actual y la necesidad de respuesta del Gobierno, se hace necesario crear la figura del Primer Ministro, como órgano fundamental de relación entre el poder ejecutivo y el legislativo, así como de un control del segundo sobre el primero.
art. 1 El Primer Ministro será elegido por el Parlamento, de entre sus miembros, a propuesta del Presidente del Gobierno. Durante la investidura deberá presentar su programa político y solicitar la confianza de la cámara. Será investido al alcanzar la mayoría absoluta. De no conseguirla, se producirán 2 intentos más, mediando 3 días entre cada intento. Si tras dichso tres intentos no la consiguiese se le considerará decaído en su candidatura y el Presidente del Gobierno deberá proponer a otro candidato. Si tras la proposición de 5 candidatos ninguno obtuviese la mayoría absoluta, se disolverá automáticamente el Parlamento, convocándose elecciones el tercer domingo siguiente a la disolución.
art.2 El candidato, una vez obtenida la confianza del Parlamento será nombrado Primer Ministro mediante Real Decreto del Presidente del Gobierno.
art. 3 El Primer Ministro tiene la condición de miembro del Gobierno a todos los efectos, puede encomendársele un Ministerio pero no una Vicepresidencia.
art. 4 El Primer Minsitro cesa:
a) Por una moción de censura respaldada por 2/3 del Parlamento.
b) Por dimisión, muerte o incapacidad sobrevenida.
c) Cuando cesa el Gobierno.
d) A propuesta del Presidente del Gobierno con el voto favorable de 1/3 del Parlamento.
el cese se dispondrá mediante Real Decreto dle Presidente del Gobierno.
art. 5 Funciones
a)El Primer Ministro, será el encargado de las relaciones entre el Gobierno y el Parlamento, respondiendo ante el último de la gestión del primero, mediante sesiones semanales de control. además será el encargado de defender los proyectos de ley presentados por el Gobierno así como fijar la postura de éste ante las proposiciones de ley debatidas en el Parlamento.
b) Podrá proponer el nombramiento de Ministros al Presidente del Gobierno, así como impulsar a las áreas ministeriales que proponga sin perjuicio de los poderes ordinarios del Presidente del Gobierno para nombrar y cesar ministros así como para dirigir la acción del Gobierno y sin perjuicio también de las competencias que los Vicepresidentes tengan sobre dichos Ministerios. Así mismo ejecutará las órdenes de los vicepresidentes y ministros competentes en la circunscripción que esté a su cargo.
c) Se le delegará la gestión ordinaria de una de las circunscripciones, sin perjuicio de la competencia ordinaria de Presidente del Gobierno. Así mismo deberá rendir un informe al Presidente del Gobierno y al Parlamento sobre la gestión de la circunscripción que se le encomiende. Será el encargado de impulsar en dicha circunscripción la acción del Gobierno.
d)Así mismo ejecutará las órdenes de los vicepresidentes y ministros competentes en la circunscripción que esté a su cargo.e) Podrá interponer recurso de inconstitucionalidad.
f) Elevará al Ministerio de Economía y Hacienda el anteproyecto de presupuesto de la circunscripción que esté a su cargo.g
) Podrá al igual que los Vicepresidentes proponer al Presidente del Gobierno la creación y adscripción directa de Secretarías de Estado, previo informe favorable del Vicepresidente de Política Territorial.h) Las demás que ostente en función de su condición de Ministro.
Disposición final: Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
Así lo dispongo, mando y firmo, en el Pazo de Xusé a los quince días del mes de septiembre de 2009.
Fdo. El Presidente del Gobierno
José Manuel Novoa Falcón.